PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se DECRETA: MEDIDA INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOIVILIZACION DE LA CUENTA Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, ASI COMO LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, perteneciente a los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.047, JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.510.797, y JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.161.210, relacionados con el asunto penal 1C-20345-15, seguido por la comisión del delito de los tipos penales de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio en principio de los ciudadanos WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.