DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; admitidos como fueron los hechos endilgados por el Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en los ordinales 2°, 5° y 9° del Artículo 330 ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación formulada, así como las pruebas oferidas por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del ciudadano JIMÉNEZ AGUILAR JULIO CÉSAR, Venezolano, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-05-85, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.395.031, reside en el Barrio "Jaime .....