Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano LÓPEZ LIDIO CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad N° 19.919.743, nacido el 24-12-1981, natural de Achaguas. Estado Apure, residenciado en Transporte Gramollano, al frente de la Capilla de José Gregorio Hernández. Calabozo. Estado Guarico, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Alirio Ramírez, Samuel Robles y Juan de Jesús Querales.
SEXTO: Se mantiene la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, decretada al ciudadano LÓPEZ LIDIO CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad N° 19.919.743, en fecha 22-07-2009, así mismo se acuerda ratificar los oficios mediante la cual se dejo sin efecto la orden de aprehensión librada en.....