DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: No ha lugar a la solicitud de nulidad de los actos realizados por el Ministerio Público, solicitada por la defensa Dr. José Ángel Hurtado.
SEGUNDO: Se Sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa y se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano FÉLIX ADRÍAN RONDÓN PÉREZ, titular de la cédula d identidad N° 17.201.257, residenciado en Urbanización la Guamita Calle Principal, casa N° 20, de color azul con amarillo, cerca de la algodonera, de esta ciudad, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial P.....