DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. AMELIA CASTILLO, en contra de los ciudadanos: CARLOS JESUS MAYORCA CASTILLO, GRISMAN JAVIER ANTONIO Y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÒN IMPROPIA y EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionado en los artículos 462 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 265 del Código Penal Venezolano, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto ha sido admitido el escrito acusatorio, en virtud que reúne todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los datos de identificación de la imputada, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyen a la imputada de autos, los fundamentos de la imputación, con expresió.....