DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 6° del Artículo 330 ejusdem; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.350.198, residenciado en el Caserío Remolino, Manga Romanera, Guasimal, costa del Río Matiyure del Estado Apure; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del adolescente LEANDER DIXON ORTEGA GALLEGOS ; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MES.....