DISPOSITIVA
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Con lugar las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contenidas en el art 256 del COPP, que fueran solicitadas por el Ministerio Publico y a las cuales se Adhiere parcialmente la defensa, en tal sentido en relación a la contenida en el ord. 3, acuerda presentación periódica cada 15 días por ante el comando de la Guardia Nacional con sede en Bruzual. Conforme a la del N° 8, la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia con c.....