NOVENO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la negativa del Ministerio Público a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado de autos, requisito este fundamental conforme a lo establecido en el articulo 43 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO MONTOYA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.231.689, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano; Pérez Rafael Ángel.
DECIMO: Se mantiene la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera otorgada al acusado de autos en fecha 10-09-2010, por cuanto hasta la fecha no han variado los supuestos bajo los cuales se acordó la misma, todo conforme a .....