CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, a favor del imputado: GREGORY MANUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.112.187, de 24 años de edad, nacido el 29/06/1986, de ocupación comerciante, hijo de María Jackeline García (v) y Edixon Bermudez (v), residenciado en la Calle Colombia, casa Nro. 142 al lado de la Licorería El Nava de esta ciudad; conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 378 del Código Penal Venezolano y 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, en perjuicio de la adolescente MARYARYS GUERRA. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgá.....