Acto seguido la ciudadana Juez, expone: "En este sentido, habiéndose oído al Ciudadano ALCIVIADES HERRERA; en su condición antes expresada, y en reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal considera necesario instar, como en efecto, se insta en esta audiencia al ciudadano ALCIVIADES HERRERA; a los fines que a través de sus buenos oficios, coadyuve en la Administración de Justicia, en el sentido de procurar la ubicación de los indígenas que puedan presentarse como víctimas en la presente causa, en la que resultó fallecido el ciudadano CARABALLO JOSÉ ADOLFO y como lesionado el ciudadano GONZÁLEZ ANTONIO ALBERTO; debiendo en consecuencia, el Tribunal suspender la realización de la Audiencia Preliminar, por un tiempo razonable de treinta (30) días continuos aproximadamente, a los fines que el Representante Indigenista, presente el resultado de las diligencias realizadas a los fines para los .....