PRIMERO: Realizada la verificación aritmética de la pena, y oída la declaración de TEODORO RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.045, este Tribunal Primero de Control procede a realizar la correspondiente rebaja estipulada en el articulo 74 del código penal venezolano por cuanto no presentan antecedentes penales. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por un tercio, quedando entonces la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS DE PRISION, por lo que: este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sentencia al ciudadano TEODORO RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.045, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION La cual deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
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