DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: MANUEL SECUNDINO PARRA RUBIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.988.674, penado en la causa N° 1E-2403-11, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, contados a partir de la fecha en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, por un lapso de (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, tiempo que falta por cumplir la pena; debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Ubicarse laboralmente de manera es.....