D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones 04-F8-04-21-03, recibida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público el día 01-09-03 a las 10:00 horas de la mañana, recibida en este Tribunal de Control el día 01-09-03 a las 2;40 horas de la tarde. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD al adolescente, acuérdese remitir copias certificada de las actas al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que inicie investigaciones relacionadas con las violaciones de los derechos humanos del adolescentes y la comisión de los delitos tipificados en los artículos 268 y 269 contra los funcionarios policiales actuantes Insp. (FAP) ARMANDO CASTILLO y Cabo.....