Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de los imputados: JOSÉ LUIS DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.210.432, residenciado en el Barrio La Arenosa I, Casa s/n, diagonal a la Talabartería El Rey, Guasdualito Estado Apure, Y ALEXANDER BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.156.705, residenciado en la Calle Birigua I, Casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa; incurso en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al ar.....