declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano CARLOS RAMON MONTILLA CASTILLO Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.263, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALMEIDA PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.156.520, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656, contra la ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.693.388, según la causal 1º del Artículo 185 del Código Civil que nos indica "EL ADULTERIO", en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedaran bajo la Custodia del padre, ciudadano CARLOS RAMON MONTILLA CASTILLO y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protecci.....