Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NAHARIS BARBARITA APONTE TORREALBA, en su condición de concubina del De-cujus RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA, y los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Concubina e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.