Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana: HEREDI BRUSMELI VILLAZANA BENAVIDES, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, téngase como carga familiar, de la ciudadana: HEREDI BRUSMELI VILLAZANA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.008, al niño: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del n.....