DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano EDGAR ADOLFO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.189 y de éste domicilio, mediante su apoderado DR. MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239 en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representada por el DR. GIAN LUIS LIPPA.
En consecuencia, se condena a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, a cancelarle al demandante EDGAR ADOLFO PALACIO, las cantidades por los conceptos antes señalados, todo lo cual da la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON S.....