DISPOSITIVA
Por todos lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la Querella Interdictal de Amparo ejercida por el ciudadano JOSE ANGEL MALAVE MACHUCA, venezolano, mayor de edad, abogado de profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.397.777, Inpreabogado Nº 7.624, contra el ciudadano PEDRO PORTAN CARPIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.233.948, sobre una posesión ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Portuguesa y sabanas que son o fueron de JUAN MATUTE; SUR: Sabanas que son o fueron de PEDRO CARPIO; ESTE: Terrenos que fueron de RAFAEL MALUENGA y el Río Portug.....