DISPOSITIVA:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda, incoada por la ciudadana PEREZ LAYA CANDIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.325, asistida y luego representada por el Abogado MARCOS GOITIA, INPREABOGADO N° 75.239, contra el ESTADO APURE y condena al demandado a cancelarle a la demandante la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 22.859.033,30), que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que conforman la presente acción, más la indexación de dicho monto tomando como base la fecha en que se introdujo la demanda hasta la fe.....