En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por el ABG. JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.170 actuando con el carácter de apoderado judicial de los co-demandantes JULIO C. NIEVES AGUILERA Y JESUS GARCIA VASQUEZ, plenamente identificados en autos; y la ciudadana GILDA GENOVEFFA MARCANTONIO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.618.119 debidamente asistida por el ABG. PEDRO P. CORDOBA S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 20.230.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, para que surta el efecto de .....