este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de junio del año 2.013; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (197,02 M2); ubicado en "EL BARRIO CAMPO ALEGRE", sector N° 2, casa s/n; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA CARRILLO, EN (29,00 Mts); SUR: FAMILIA SOLORZANO, EN (29,00 Mts); ESTE: CALLE LOS ALMENDROS, EN (6,80 Mts); OESTE: LAGUNA CAMPO ALEGRE, EN (6,80 Mts); las cuales han construido co.....