Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 05 hasta 15 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA RAMONA BRAVO TOVAR, suficientemente identificado, los ciudadanos: ELIS RAFAEL FARFAN BRAVO, CARLOS RAMÓN TOVAR BRAVO, JOSÉ MANUEL TOVAR BRAVO, ALEXIS ENRIQUE BRAVO, FRANKLIN RAFAEL BRAVO, CARMEN RAMONA FARFAN BRAVO, ESTILITA NINOSKA FARFAN BRAVO y ROSA DEL VALLE FARFAN BRAVO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadan.....