este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2012.1060, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6439, y correspondiente al libro de folio Real del año 2012. de fecha 08 de junio del 2.012, constante de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (181,25 M2), ubicado en "EL BARRIO SAN JOSE II", de San Fernando de Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar construida con bloqu.....