Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por ciudadana MARIA URSULINA TOVAR BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.193.212, domiciliada en la Calle Carlos Rodríguez Rincones, N°. 31, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, representada por el Abogado ANGEL RAMON GUERRERO BENAVENTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.985, con domicilio procesal en la Calle Colombia N°. 20, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra el ciudadano JESZE LUMAR ALJONA PADILLA, domiciliado en el Barrio San José de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y se condena:
PRIMERO: A entregar a la ciudadana MARIA URSULINA TOVAR BEJAS, plenamente identificada en a.....