este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 44, folios 356 al 362, protocolo primero, tomo 28, cuarto trimestre del año 2007, constante de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (192,40 M2), ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa de habitación familiar, techo de Zinc con estructura.....