este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de diciembre del año 2.007, registrado bajo el Nº 24, Folio 158 al 163, protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.007; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (49,76 M2); ubicado en el barrio "SAMAN LLORÓN", calle El Jobo, Numero Cívico 01, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes.....