Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, Bajo el N° 50 Folios 205 al 208, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de fecha 14 de Febrero de 1.996, y que el mismo fue presentado en original para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Avelina Duarte, en DOCE METROS (12,00 MTS), SUR: Rafael Brigg, en DOCE METROS (12,00 MTS), ESTE: Maria Monzalvez; en VEINTE METROS (20,00 MTS), y OESTE: Terr.....