Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 16 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: RAFAEL RAMON LUQUE, suficientemente identificado, los ciudadanos: BARBARA HAYDEE VELIZ BELIZARIO, ANA MAIGUALIDA LUQUE DE GRATEROL, GUSTAVO JOSE LUQUE VILLAMEDIANA, ANTONIO JOSE LUQUE VILLAMEDIANA, IVAN ALONSO LUQUE VELIZ y HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.718.544, 8.196.729, 8.19.....