Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (74,18 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio "Rómulo Gallegos", calle N° 06, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Maria Mota, en (6,90 Mts.); SUR: Vereda, en (6,90 Mts.); ESTE: Familia Arana, en (10,75 Mts.), y OESTE: Casa de Cesar Echenique, en (10,75 Mts.), constando las mismas de: Una casa con construcción de mampostería, techo de platabanda, pis.....