Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (865,95 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Bolívar, en (25,10 Mts.); SUR: Casa Comunal, en (25,10 Mts.); ESTE: Calle Juan Maximiliano, en (34,50 Mts.), y OESTE: Casa de Estelita Rangel, en (34,50 mts), constando las mismas de: Una planta baja que contiene los siguientes ambientes (03) habitaciones, (02.....