este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2.012), constante de DOSCIENTOS SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (268,14 M2), ubicado en "EL BARRIO CRISTO REY", en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, con armazón de hierro con cemen.....