Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares mediante procedimiento por intimación interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.904.396, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil SUPER DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADOS BATALLA DEL YAGUAL C.A, contra el ciudadano PABLO JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.680, por inepta acumulación objetiva de pretensiones, conforme a los artículos 78 y 341 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE, la medida preventiva solicitada, por carecer de proceso válidame.....