Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente fallo: PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición basada en la falta de cualidad de la demandante, así como la fundamentada en la inadmisibilidad de la demanda. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por la ciudadana ELISA MARÍA HERNÁNDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.266, con domicilio en Sector La Ceiba, calle principal, Centro, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en contra de la Empresa Mercantil CENTRO CLINICO TERESA HERNÁNDEZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 273, Tomo 15-A, de fecha 28 de noviembre de 2018, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO.....