-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de Nulidad de Contrato Cesión de Derechos y Acciones, incoada por la ciudadana CARMEN FIDELIA POLANCO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.159.473, con domicilio en el fundo "La siempre viva", Sector Los Albores, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del estado Apure, contra los ciudadanos JOSÉ SAÍ DUARTE POLANCO Y JOSÉ JOSÉ DUARTE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.991.481 y V-19.470.889 respectivamente, domiciliados en terrenos del Fundo Siempre viva, Sector Los Albores, Parroquia Queseras del Medio, Muni.....