Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Hecho, presentado por los abogados: Franklina Montoya Fernández, venezolana, N° 134.125 y Agustín Olís Jiménez Silva, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.559.536, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.724 y 134.125, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS MF.
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 02 de Diciembre de 2025, por los abogados Franklina Montoya Fernández, venezolana, N° 134.125 y Agustín Olís Jiménez Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.559.536, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.724 y 134.125, actuando en este acto co.....