DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien de Habitación Familiar Ubicado en la urbanización Los Tamarindos, Llaneritas, casa N° 59, San Fernando de Apure del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle 5, en nueve con setenta (9.70mtrs), SUR: Laguna en nueve con setenta (9.70mtrs), ESTE: casa de la Familia Mirabal en veintitrés metros (23 mtrs), OESTE: casa de la Familia Cardoza en veintitrés metros (23 mtrs), como se evidencia en la cedula catastral N° de control 009327, anexo "C", el cual perteneció a la ciudadana PETRA ANGELINA REALZA, titular de la cedula de identidad N°V.....