Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ORESTE ALBERTO HURTADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 20.611.846 y NAIYUMAR ANGELICA PEREZ LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.724.924, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ORESTE ALBERTO HURTADO ACOSTA y NAIYUMAR ANGELICA PEREZ LUGO, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Agosto de 2009, según c.....