Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (483,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio San José, Sector 1, Calle Merecure, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de Humberto Pérez, con TREINTA METROS (30,00 Mts); Sur: Casa de Héctor Pérez, con TREINTA METROS (30,00 Mts); Este: Calle Merecure, con QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15,20 Mts), y Oeste: Casa de Cruz, con DIECISIETE METROS (17,00 Mts), de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Un (1) recibo, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un.....