Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo a los penados ciudadanos: LUIS ABELARDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV- 19.325.545, fecha de nacimiento 20-01-87, de 19 años de edad, soltero, obrero residenciado en calle Diana nro. 34 de San Fernando Estado Apure, y DARWIN JOSÉ COLINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad NºV- 18.126.527, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la calle Diana Nº 34 barrio Luis Herrera San Fernando Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los referidos penados LUIS ABELARDO .....