DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANA GREGORIA BOLIVAR DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.240.330, en su condición de Representante Legal y madre de los Hnos. CEDEÑO BOLIVAR YOVANA SUDARAY y LINA MARIA, debidamente asistida por Dra. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano YOVANNY ALEJANDRO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.740.-
PRIEMRO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, equivalente al 44% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Febrero del año en curso, que el ciudadano YOVANNY ALEJANDRO CEDEÑO, plenamente identificado, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. CEDEÑO BOLIVAR, la cual .....