DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento ordinario, incoada por el abogado RAFAEL DE JESÚS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.360.756, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.094, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.370 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE BRAVO LUGO y NEIDAM DIONISIA CORDERO DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.350.527 y V-8.156.685 respectivamente, y de este domicilio. En c.....