DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: Una (01) casa para habitación familiar de Mampostería debidamente frisadas con dimensiones de 10X07 metros, piso de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, sala-comedor-cocina, tres (03) habitaciones, un depósito. Anexo un corredor de 3x7 mts aproximadamente, con piso de tierra, techo de zinc, estructura de hierro, pilares de tubo estructural de 40x40 mm. Así mismo se observa un anexo con corredor de 3,5x3, con piso de tierra, estructura de hierro y madera, techo de zinc. Un baño externo de mampostería de aproximadamente 4x2mts, .....