Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEORELVIS ESTHER DEL MORAL BEJAS y JUAN ALFREDO GUERRERO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.326.933 y 19.250.879 por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 14 de Abril del 2.010, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° CICUENTA Y CINCO (55), inserta al folio Nº 3 de la presente causa.-