En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE LA TERCERÍA ADHESIVA intentada por el ciudadano MEGER AMMER EL DEBEISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.317.578, en la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.114.679, contra el ciudadano BACHAAR AAMER ATRAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.882.752.