Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ELIS DANIEL, ENDER ANTONIO, CARMELO ANTONIO, NELLYS MARÍA, LIDUVINA DEL CARMEN, ISELA OMAIRA, RAFAEL EDUARDO, ISABEL MARIA, NILDE TIBISAY, JOSÉ MANUEL, AUDITRINIDAD, RAÚL ANTONIO E IRIS ROSALIA LEÓN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.948.526, 22.517.117, 9.873.844, 9.875.941, 11.755.432, 11.755.537, 11.224.342, 11.239.842, 12.325.821, 13.256.864, 18.326.304, 17.200.993, 17.607.014, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada, todos de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ELIS DANIEL, ENDER ANTONIO, CARMELO ANTON.....