Por lo anterior expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, en la presente causa, a favor del imputado, MONTOYA GELVEZ JULIO CESAR, colombiano, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 12-05-1971, casado, de oficio comerciante, hijo de Carlos Montoya Cortés y Maria Antonia Gelves, residenciado en el Barrio Corocito, al lado de la Iglesia Evangélica, Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes RODRIGUEZ GARRIDO WILSON y DIAZ TOSCANO GERARDO, en consecuencia, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se extingue la acción penal y de conformidad con el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3º del artículo 318.....