Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICIÓN de la causa al estado que se mantenga en la Fase de Sustanciación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, por cuanto no consta la referida Constancia de Trabajo del demandado Ciudadano: RAFAEL ESTEBAN GUEVARA TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.975.417. de conformidad con lo establecido en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 206,211,212 del Código de Procedimiento Civil .-