|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 03/03/2009 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
3129
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 03/03/2009 |
Procedimiento: Diferencia De Prestaciones Social |
Partes: EFRÉN RAFAEL COLINA URRUTIA. VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. |
Resumen:
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se solicitar a dicho ministerio que remita dicha información en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que consigne ante este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar.
|
Juez/Ponente:
Margarita Garcia
|
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
3322
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 03/03/2009 |
Procedimiento: Diferencia De Prestaciones Social |
Partes: GRISMAN ZERPA CARLOS ENRIQUE. VS. MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE. |
Resumen:
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
|
Juez/Ponente:
Margarita Garcia
|
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
3428
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 03/03/2009 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: CECIA J. RONDON. VS. EL ESTADO APURE. |
Resumen:
Por las razones anteriores expuestas, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
De las normas anteriormente transcritas se puede evidenciar a través del bauche de pago consignado con el libelo de la demanda y marcado con la letra "B1", que la condición del trabajador no es la de empleados públicos sino la de Obrero, como quedó especificado ut supra, por lo que en razón de la materia, la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción del Estado Apure; por lo que este Juzgado Superior:
1.- SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer sobre la presente causa remitida por ante este Juzgado Superior contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano CECIA J. RONDON, v.....
|
Juez/Ponente:
Margarita Garcia
|
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
|
|
|
|
|