Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BAUDILIO ABELARDO GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.132.612, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-09-1970, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Samaria, Calle Principal, al lado del nuevo mercasdo en construccion, hijo de Baudilio Gonzalez y .....